REVOCATORIA DE MANDATO.
Existe un evidente desequilibrio de Poderes en la República
del Paraguay. Por la Constitución
Nacional vigente, el Presidente de la República puede ser destituido por el
Parlamento a través del juicio político; igualmente los miembros de la Corte
Suprema de Justicia pueden ser destituídos por la misma vía. Mientras que los
parlamentarios son los señores de todos los poderes y solamente pueden ser
enjuiciados por sus pares. Al ejercer el control del Poder Judicial dificultan
una enormidad cualquier proceso de investigación fiscal y judicial y de esa
manera el Parlamento se convierte en el recinto de la impunidad. ¿Qué pasaría
en el hipotético caso la justicia le declara culpable a alguno de los
parlamentarios? ¿Sería destituído? Muy difícil. En primer lugar la chicanería hará
prolongar interminablemente todo proceso y si por si acaso se llegara a la
sentencia, la misma será de primera instancia, por lo tanto no estará firme y
mientras se apela, concluirá el mandato del sentenciado. En este momento la
Cámara de Diputados tiene un serio desafío. Deberá decidir si un miembro
inhabilitado seguirá o no en el Parlamento. Se trata del Diputado Elio Cabral,
sobre quien pesa un fallo confirmatorio de la Corte Suprema de Justicia que le
inhabilita a ocupar cargos públicos. Fue hallado culpable por haber causado
daño al estado cuando ejercía el cargo de Administrador de Aduana de Ciudad del
Este y se le inhabilitó para ejercer cargo público. Un Tribunal de Segunda
Instancia le levantó la pena y habilitó su candidatura a la Cámara de Diputados
siendo confirmada su elección posteriormente.
La decisión del Tribunal llegó a la Corte, y esta confirmó la decisión
de inhabilidad. De acuerdo al Art. 201 de la C.N. “La violación del régimen de
inhabilidades es una causal para la pérdida de investidura” Cuando fue electo
no había sentencia firme, pero al confirmar la Corte la prohibición para ocupar
cargos públicos está incurso en la violación del régimen de inhabilidades. Parecería que la pérdida de su investidura
debería ser automática sin más discusión. Un inhabilitado para ejercer cargos
públicos no puede ser miembro del Parlamento. En cualquier órgano colegiado, el
voto de un miembro inhabilitado debería ser causal de nulidad. En marzo se
estudiará su caso dijeron y ya comienza a tejerse los más diversos argumentos
de protección. ¿Será o no destituido? Es una cuestión que amerita una buena
apuesta. Por de pronto, es muy necesario pensar, ante la posibilidad de
cualquier reforma de la Constitución Nacional, en la incorporación de la
Revocatoria de Mandato, que también se conoce con el nombre de Referendum
revocatorio y que se fundamenta en el principio de la soberanía popular. La
fauna parlamentaria está compuesta por especies de todos los pelajes que ahora
se complica aún más con los llamados narco- políticos. Es una pena, porque realmente el país
necesita y reclama, para abrirse paso en el proceso de fortalecimiento
institucional, de un parlamento que realmente represente a la ciudadanía para
la instauración y defensa de los grandes y genuinos intereses de la nación.
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