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GRAVE CONDENA POR ERROR

GRAVE CONDENA POR ERROR.


Una humilde señora jamás se imaginó que su acto de buena fe iba a costarle a su joven hijo una condena de 10 años de cárcel. Se trata de la señora Graciela Sánchez viuda de Rojas, quien alertada por un familiar de que existía una orden de captura contra un tal Ricardo Rojas, le convenció a su hijo Ricardo Rojas Sánchez para presentarse a la Fiscalía para deslindar cualquier responsabilidad por la coincidencia de nombre. Antes de aclarar nada, le detuvieron de inmediato a su hijo, le procesaron por el delito de robo agravado, le aplicaron una pena de diez años y le remitieron a la cárcel de Tacumbú, donde permanece desde hace cuatro años. De nada sirvió el pedido de socorro a los vecinos, la intervención de la defensa, el clamor de la madre de que se trataba de un caso de homonimia. El asalto había ocurrido en Chololó, Piribebuy en el año 2011. La orden de captura era contra Ricardo Rojas, con cédula de identidad número 2.510.782, que contaba con 5 antecedentes penales. En su lugar fue condenado Ricardo Rojas Sánchez, con Cédula de Identidad número 4.397.772, sin antecedente penal. Ahora, cuatro años después, la Corte Suprema de Justicia a través del Consejo de Superintendencia, decidió abrir una investigación preliminar por posibles irregularidades cometidas en el proceso. Es necesario destacar la irresponsabilidad del Fiscal interviniente Elvio Aguilera y su Asistente Arnildo González que simplemente optaron por lo más fácil, presentar como culpable al actualmente condenado sin confirmar su identidad y el posible caso de homonimia. En el 2012, el propio Director del penal de Tacumbú y la Directora de Seguimiento a la situación procesal del Ministerio de Justicia, presentaron un habeas corpus reparador que pidieron que se sustancie fundado en los elementos de irregularidades y de duda razonable que se desprendían del expediente judicial. Sin embargo el Juez Rubén Darío Riquelme,  que debía entender en el caso, no revisó ni estudió los fundamentos del reclamo (Diario Última Hora, de 1 de julio, 2015). Conforme a estas informaciones se estaría en presencia de una grave irresponsabilidad fiscal y judicial que se debe reparar, en primer lugar, con la inmediata libertad del condenado. Pero al mismo tiempo tiene que dar lugar al pago de una importante indemnización por parte del Estado. ¿Cuánto puede costar 4 años de cárcel en Tacumbú? El Art. 106 de la Constitución Nacional prevé en forma clara la responsabilidad personal del funcionario público y la responsabilidad indirecta del Estado por subsidiaridad, mientras que en el Art. 39 de la misma se establece que “Toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente por los daños y perjuicios de que fuese objeto por parte del Estado. La Ley reglamentará este derecho” y  la reglamentación pertinente establece que “La responsabilidad es directa del Estado en el caso del error judicial. Se demanda al Estado como administrador de la justicia, y cumplidos los requisitos legales, procede la reparación económica” (www.pj.gov.py/ebook/monografias/nacional/civil/Roberto-Moreno-Sobre-Responsabilidad-Fiscal.pdf) Si tamaño error se ha llegado a cometer, en ningún caso debe quedar impune. Los funcionarios públicos y el mismo Estado deben asumir su responsabilidad, en especial en el delicado campo de la administración de la justicia. Una mala administración de justicia atenta contra la vida, los bienes y la seguridad  de nuestros conciudadanos y arriesga la existencia misma de un Estado de Derecho que jamás se puede permitir. 

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