GRAVE CONDENA POR
ERROR.
Una humilde señora
jamás se imaginó que su acto de buena fe iba a costarle a su joven hijo una
condena de 10 años de cárcel. Se trata de la señora Graciela Sánchez viuda
de Rojas, quien alertada por un familiar de que existía una orden de captura
contra un tal Ricardo Rojas, le convenció a su hijo Ricardo Rojas Sánchez para
presentarse a la Fiscalía para deslindar cualquier responsabilidad por la
coincidencia de nombre. Antes de aclarar
nada, le detuvieron de inmediato a su hijo, le procesaron por el delito de robo
agravado, le aplicaron una pena de diez años y le remitieron a la cárcel de
Tacumbú, donde permanece desde hace cuatro años. De nada sirvió el pedido de
socorro a los vecinos, la intervención de la defensa, el clamor de la madre de
que se trataba de un caso de homonimia. El asalto había ocurrido en
Chololó, Piribebuy en el año 2011. La orden de captura era contra Ricardo Rojas,
con cédula de identidad número 2.510.782, que contaba con 5 antecedentes
penales. En su lugar fue condenado Ricardo Rojas Sánchez, con Cédula de
Identidad número 4.397.772, sin antecedente penal. Ahora, cuatro años después, la Corte Suprema de Justicia a través del
Consejo de Superintendencia, decidió abrir una investigación preliminar por
posibles irregularidades cometidas en el proceso. Es necesario destacar la
irresponsabilidad del Fiscal interviniente Elvio Aguilera y su Asistente
Arnildo González que simplemente optaron por lo más fácil, presentar como
culpable al actualmente condenado sin confirmar su identidad y el posible caso
de homonimia. En el 2012, el propio
Director del penal de Tacumbú y la Directora de Seguimiento a la situación
procesal del Ministerio de Justicia, presentaron un habeas corpus reparador que
pidieron que se sustancie fundado en los elementos de irregularidades y de duda
razonable que se desprendían del expediente judicial. Sin embargo el Juez Rubén
Darío Riquelme, que debía entender en el
caso, no revisó ni estudió los fundamentos del reclamo (Diario Última Hora,
de 1 de julio, 2015). Conforme a estas informaciones se estaría en presencia de
una grave irresponsabilidad fiscal y judicial que se debe reparar, en primer
lugar, con la inmediata libertad del condenado. Pero al mismo tiempo tiene que dar lugar al pago de una importante
indemnización por parte del Estado. ¿Cuánto puede costar 4 años de cárcel en
Tacumbú? El Art. 106 de la Constitución Nacional prevé en forma clara la
responsabilidad personal del funcionario público y la responsabilidad indirecta
del Estado por subsidiaridad, mientras que en el Art. 39 de la misma se
establece que “Toda persona tiene
derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente por los daños y perjuicios de
que fuese objeto por parte del Estado. La Ley reglamentará este derecho” y la reglamentación pertinente establece que “La responsabilidad es directa del Estado
en el caso del error judicial. Se demanda al Estado como administrador de la
justicia, y cumplidos los requisitos legales, procede la reparación económica”
(www.pj.gov.py/ebook/monografias/nacional/civil/Roberto-Moreno-Sobre-Responsabilidad-Fiscal.pdf) Si
tamaño error se ha llegado a cometer, en ningún caso debe quedar impune. Los
funcionarios públicos y el mismo Estado deben asumir su responsabilidad, en
especial en el delicado campo de la administración de la justicia. Una mala
administración de justicia atenta contra la vida, los bienes y la
seguridad de nuestros conciudadanos y
arriesga la existencia misma de un Estado de Derecho que jamás se puede permitir.
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