PERJURIO
PARLAMENTARIO.
¿Hasta dónde puede
llegar el daño que se puede causar a un Estado, fundado en un sistema jurídico,
cuando sus autoridades que se comprometieron a cumplir y hacer cumplir las
leyes, cometen perjurio al trasgredir de manera alevosa la Constitución
Nacional y las leyes de país? Es difícil cuantificar y calificar el
perjuicio que pueden causar las violaciones de esta naturaleza. Propios y extraños concluirán que las leyes
no están para ser cumplidas cabalmente porque están en función de los intereses
particulares y de las circunstancias de mayorías ocasionales. La situación que
eso genera es la imagen de un país poco serio donde no existe la seguridad
jurídica, que es la peor de las inseguridades. Las violaciones que motivan las objeciones de este
comentario se han dado con la sanción de la ley que amplía por otros 30 años, a
partir del 2023 al 2053 la concesión y mantenimiento de un tramo de 113
kilómetros de la Ruta 7 a favor del consorcio Tape Porá. Con esta decisión se violenta los Art. 46, 47 y 107 de la Constitución
Nacional que se refieren al principio de igualdad, garantía y libertad de
concurrencia. Explicita más aún la correspondiente
ley reglamentaria que regula los procesos de concesión, la 1618, vigente desde
el 2 de noviembre del 2000, que dispone en su Art. 5° que el otorgamiento de
toda concesión de servicio público precedida o no por la ejecución de obra
pública, se hará obligatoriamente por licitación pública. De ahí que si el
proyecto es una nueva concesión viola el mencionado Art. 5° de la Ley 1618 y
por lo tanto los Art. 46,47 y 107 de la Constitución Nacional. Ahora si el
proyecto que benefició al mencionado consorcio no es una nueva concesión sino
una modificación y ampliación de contrato, se viola el Art.20 de la Ley 1618
que dice que: “Cuanto menos dos años
antes del fin del plazo de concesión de obras o servicio público, el concedente
(en este caso el Estado) deberá decidir entre asumir el servicio o volver a
licitar su concesión. En ningún caso (aclara) se podrá prorrogar el contrato de
concesión a favor del mismo concesionario u otorgarlo directamente a favor de
otro, sin cumplirse el requisito previo de la licitación pública abierta a
todos los oferentes” En este caso igualmente se viola el Art. 19 de la Ley
5102 de Contrataciones Públicas, que establece que “ no podrán ser oferentes ni
participantes privados las autoridades y
funcionarios del Estado Paraguayo, de las entidades descentralizadas,
autárquicas o binacionales, de los gobiernos departamentales y de las
municipalidades y/o parientes de los mismos hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad en las administraciones contratantes y las
empresas con las cuáles estén vinculados por razones de dirección,
participación o dependencia” Esta
disposición también fue violada teniendo en cuenta que el padre del Ministro de
Obras Públicas y Comunicaciones, forma parte de una de las empresas del
Consorcio Tapé Porá. Las violaciones han sido alevosas y el único argumento
para justificarlas es que la obra es necesaria. Con este argumento todas las
leyes serían violables. El Presidente
del Congreso afirmó que se trata de una aberración jurídica y que la corrupción
permea todas las instituciones de la República. Ahora queda a cargo del
Presidente de la República la promulgación de la cuestionada concesión. Si no la veta también cometerá perjurio.
Sería una pena. Porque la dignidad del país requiere y reclama una coherencia
mínima de sus mandatarios.
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