IRRESPONSABILIDAD POLÍTICA.
Son increíbles los disparates que se disparan los candidatos
a Intendencias y Juntas Municipales del país. Incluso muchos de ellos están
detrás de un proyecto de reelección y se dan el tupé de prometer como parte de
sus programas obras que no fueron capaces de desarrollar en el ejercicio del
mandato que está concluyendo. Tenemos un
déficit tremendo en obras públicas municipales comenzando por la misma ciudad
capital. Los políticos no se pueden permitir anunciar programas de gobierno
municipal sin respaldar con el estudio
necesario que asegure un mínimo de factibilidad. Eso es una manera de mentir,
una manera de faltar respeto a la ciudadanía. Habría que introducir la reforma
que sea necesaria en la ley electoral para establecer como un requisito la
presentación e inscripción de un programa de gobierno y que el incumplimiento
sea sancionable, de lo contrario todo seguirá de la misma manera. Para lograr
imponer esta responsabilidad se necesitará que una de las modificaciones de la
Constitución Nacional se refiera al establecimiento de la “Revocatoria de
Mandato” que sí ya figura en otras constituciones de países del continente. En
Ecuador, por ejemplo, está prevista la revocatoria de mandato para Alcaldes,
Prefectos y Diputados por actos de corrupción o por incumplimiento de sus
planes trabajo. Se requiere la
iniciativa del 30% de los empadronados. Para los casos de corrupción se podrá
solicitar en cualquier tiempo, mientras que para el incumplimiento del plan,
transcurrido un año y ya no en el último año. En Bolivia, la aplicación de la
revocatoria de mandato, incluye a todas las autoridades y representantes
electos incluyendo al propio Presidente de la República, salvo los magistrados
del orden judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional. Se activa a
pedido del 25% de ciudadanos inscriptos en el padrón electoral, después de
haber transcurrido la mitad del mandato y ya no en el último año y se aplica si
participan el 50% de inscriptos en el padrón y si el porcentaje de los votos
válidos es superior al número de votos con que fueron elegidos. En Colombia la
revocatoria solo se aplica para alcaldes y gobernadores, no para congresistas y
juntas departamentales o municipales. Debe transcurrir por lo menos un año de
mandato. La revocatoria de Mandato o Referéndum revocatorio, se fundamenta en
el principio de la soberanía popular. El poder y la representación popular
tienen su origen en la soberanía popular. En nuestro país ha comenzado a
debatirse el tema de la revocatoria de mandato. En ese sentido se manifestó el
propio Presidente del Colegio de Abogados del Paraguay Dr. Rubén Galeano al
afirmar que: “Uno de los puntos que introduciría en una asamblea constituyente
es la posibilidad de revisar la responsabilidad política de los parlamentarios.
Soy partidario de la revocatoria de mandato para los legisladores. Hay una
forma de remover a un Presidente de la República, a sus Ministros, a los
miembros de la Corte Suprema de Justicia por medio de un juicio político, pero el
Poder Legislativo no tiene una forma efectiva de control o remoción de sus
integrantes” (Diario Última Hora, Pág. 4, 11 de mayo del 2015) Es indudable que
se tiene que trabajar para establecer la responsabilidad política para todas
las autoridades electivas. El poder que ostentan nuestros políticos es abusivo,
discrecional e irresponsable. En estas condiciones será muy difícil consolidar
un sistema democrático basado en la institucionalidad que pueda responder a los
intereses superiores de toda la ciudadanía y por ende de toda la República.
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