LA LEY DEL TALIÓN
En el ámbito
político, por analogía se habla de la Ley del Talión para significar ajustes de
cuentas entre los políticos o el ejercicio de la venganza o la instrumentación
de la represalia por un gobierno, un partido o una persona contra sus
adversarios en términos de devolver las ofensas recibidas “golpe por golpe” En
las sociedades primitivas los hombres se hacían justicia por sí mismos sin
límites para el agraviado y sin proporción del daño causado. Por eso la Ley
del Talión significó un avance, porque tiene en cuenta la proporcionalidad del
daño causado. Su célebre fórmula es de “ojo por ojo, diente por diente” La
expresión viene del latín “lex talionis” (de lex que es ley y talio que significa igual) La Ley del
Talión ya figuraba en el Código Babilónico de Hammurabi, aprobado 17 siglos
antes de la era cristiana. También figura en el Antiguo Testamento de la
Biblia. Si bien esta ley se dejó atrás por obsolescencia, increíblemente aun
tiene vigencia en algunos países fundamentalistas como el Irán (Enciclopedia de
la política de Rodrigo Borja) Y citamos a propósito esta antigua ley,
porque creemos que hay todavía personas cuyas mentalidades quedaron paralizadas
en la era del Código de Hammurabi. Solamente eso podría explicar que sea tan
difícil entender el significado de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por las Naciones
Unidas, el 10 de diciembre de 1948, después de que la humanidad entera,
sobreviviera a la terrible y dramática
segunda guerra mundial. No hay que cansarse, hay que seguir explicando,
porque se trata de un documento fundamental para la convivencia de los países y
de los seres humanos. Los derechos humanos, fueron y siguen
evolucionando. En su primera etapa o primera generación se ocupa de los
derechos civiles y políticos de las personas. Derecho de las personas a ser
protegidas en sus vidas y en su libertad y a no ser discriminadas por ninguna
de las causales posibles. Estos derechos han evolucionado en una segunda
generación al proclamar como derechos fundamentales, los derechos sociales,
económicos y culturales consagrando así el derecho al trabajo, a la salud, a la
vivienda y a la educación. Y todavía siguen hacia el derecho a la justicia y a
la solidaridad entre los pueblos e incluso ya se habla de una cuarta generación al derecho de vivir en un mundo seguro. Estos
son algunos de sus principios: Son universales, inherentes a la persona humana,
intransferibles, irrenunciables. Significa que no es una concesión de la ley o
del Estado, se los adquiere por el simple hecho de ser un ser humano, y que su
violación en cualquier parte del mundo, nos afecta a todos, a toda la humanidad.
Por todo esto, la sociedad nacional e
internacional, una vez más fue sorprendida en el día de ayer por las
declaraciones totalmente aberrantes de la Senadora Nacional señora Mirta Gusinky.
Sostiene que los delincuentes deben ser asesinados por la fuerza pública, que
hay que tirarles bomba sin importar que en el operativo mueran personas
inocentes y que las Comisiones de Derechos Humanos dificultan el combate al
terrorismo y a la delincuencia. Podemos comprender a esta señora en su
dolor por ser la madre de una víctima, pero es totalmente inaceptable su
declaración como responsable de la Comisión de los Derechos Humanos del Senado
de la Nación. Su declaración recorre el mundo y nos embarra a todos los
ciudadanos de este país. Mencionó el
caso de la Masacre de Marinakué en Curuguaty oponiéndose a que se defienda a
los campesinos de la grave acusación de asesinatos de los seis policías que
murieron junto a los 11 campesinos.
Tienen que entender la señora Senadora y las personas que piensan como
ella, que no puede haber condena si se
viola por ejemplo el derecho a la defensa. No se puede sostener una
acusación sin pruebas fehacientes. El Comisionado de las Naciones Unidas para
los derechos humanos, expresó su preocupación desde Ginebra, Suiza, por las posibles violaciones del debido
proceso y el derecho a la defensa de los campesinos condenados por el Tribunal
de Primera Instancia. En la masacre de Curuguaty hay serios
indicios de que fue violado el derecho fundamental de la vida tanto de
campesinos como de los policías muertos que merecen ser investigados. Hay
varios campesinos que fueron ejecutados después del enfrentamiento. Algunos
estaban heridos y tenían que ser auxiliados, un señor de unos 70 años levantó
la mano, se entregó y pidió por favor que no le mataran y fue asesinado. Otros
dos fueron muertos fuera del lugar del enfrentamiento y sus cadáveres fueron
arrastrados hasta la zona de enfrentamiento.
Estas muertes deben ser investigadas porque constituyen un alevoso
crimen. También los policías muertos y heridos, fueron acribillados o por sus
propios camaradas o por sicarios contratados de antemano. Aún sosteniendo la
posibilidad de que los campesinos hayan matado al Sub-comisario Erven Lovera,
lo que no ha sido probado, los demás policías no fueron muertos ni heridos por
los campesinos. Por algo el Tribunal se opuso a la exhumación de los cadáveres para
determinar el tipo de proyectiles causantes de la muerte de los policías. A propósito, apareció la declaración de
la ex directora del Policlínico Policial, donde fueron atendidos los policías
heridos en la refriega, extrañando que no haya sido llamada a declarar en el
juicio a pesar de comunicar que contaba con un informe completo del historial
clínico de los heridos. “Manifestó que las heridas que recibieron los agentes
eran desgarrantes y con armas de grueso calibre” (Diario Ultima Hora, 21 de
julio de 2016) Es oportuno también aclarar el cuestionamiento que se hace a
menudo del porqué no se tiene en cuenta los derechos humanos de las víctimas de
los delincuentes. Toda muerte es
objetable y lamentable, pero la función y la posición de la defensa de los
Derechos Humanos, es fundamentalmente
investigar y denunciar el abuso y la violación de los derechos humanos
cometidos por la fuerza pública, la policía y el ejército, que actúan en nombre
del Estado que tiene como fin precisamente asegurar la vigencia de esos
derechos fundamentales. La policía no tiene potestad para ajusticiar a un
detenido, porque eso sería aplicar la pena de muerte, que no rige en nuestro
país, sin juicio alguno. Tampoco puede torturar o implantar pruebas, como poner
un arma en la mano de una persona asesinada por la misma policía, para simular
un enfrentamiento, algo totalmente ilegal y miserable. Los ciudadanos
tenemos que saber que si no se combate las violaciones de los derechos humanos
cualquiera de nosotros podemos ser la próxima víctima. Y a la señora Senadora,
le decimos que renuncie a su cargo o deje de hablar, porque deshonra
internacionalmente al país por sostener aberrantes ideas que tuvieron vigencia
muy en el pasado, incluso antes del célebre Código de Hammurabi del imperio
babilónico aprobado 1.700 años antes de Cristo.
Comentarios
Publicar un comentario