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LA LEY DEL TALIÓN

LA LEY DEL TALIÓN


En el ámbito político, por analogía se habla de la Ley del Talión para significar ajustes de cuentas entre los políticos o el ejercicio de la venganza o la instrumentación de la represalia por un gobierno, un partido o una persona contra sus adversarios en términos de devolver las ofensas recibidas “golpe por golpe” En las sociedades primitivas los hombres se hacían justicia por sí mismos sin límites para el agraviado y sin proporción del daño causado. Por eso la Ley del Talión significó un avance, porque tiene en cuenta la proporcionalidad del daño causado. Su célebre fórmula es de “ojo por ojo, diente por diente” La expresión viene del latín “lex talionis” (de lex que es ley  y talio que significa igual) La Ley del Talión ya figuraba en el Código Babilónico de Hammurabi, aprobado 17 siglos antes de la era cristiana. También figura en el Antiguo Testamento de la Biblia. Si bien esta ley se dejó atrás por obsolescencia, increíblemente aun tiene vigencia en algunos países fundamentalistas como el Irán (Enciclopedia de la política de Rodrigo Borja) Y citamos a propósito esta antigua ley, porque creemos que hay todavía personas cuyas mentalidades quedaron paralizadas en la era del Código de Hammurabi. Solamente eso podría explicar que sea tan difícil entender  el significado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, después de que la humanidad entera, sobreviviera a la terrible y dramática  segunda guerra mundial. No hay que cansarse, hay que seguir explicando, porque se trata de un documento fundamental para la convivencia de los países y de los seres humanosLos derechos humanos, fueron y siguen evolucionando. En su primera etapa o primera generación se ocupa de los derechos civiles y políticos de las personas. Derecho de las personas a ser protegidas en sus vidas y en su libertad y a no ser discriminadas por ninguna de las causales posibles. Estos derechos han evolucionado en una segunda generación al proclamar como derechos fundamentales, los derechos sociales, económicos y culturales consagrando así el derecho al trabajo, a la salud, a la vivienda y a la educación. Y todavía siguen hacia el derecho a la justicia y a la solidaridad entre los pueblos e incluso ya se habla de una cuarta generación  al derecho de vivir en un mundo seguro. Estos son algunos de sus principios: Son universales, inherentes a la persona humana, intransferibles, irrenunciables. Significa que no es una concesión de la ley o del Estado, se los adquiere por el simple hecho de ser un ser humano, y que su violación en cualquier parte del mundo, nos afecta a todos, a toda la humanidad. Por todo esto, la sociedad nacional e internacional, una vez más fue sorprendida en el día de ayer por las declaraciones totalmente aberrantes de la Senadora Nacional señora Mirta Gusinky. Sostiene que los delincuentes deben ser asesinados por la fuerza pública, que hay que tirarles bomba sin importar que en el operativo mueran personas inocentes y que las Comisiones de Derechos Humanos dificultan el combate al terrorismo y a la delincuencia. Podemos comprender a esta señora en su dolor por ser la madre de una víctima, pero es totalmente inaceptable su declaración como responsable de la Comisión de los Derechos Humanos del Senado de la Nación. Su declaración recorre el mundo y nos embarra a todos los ciudadanos de este país. Mencionó el caso de la Masacre de Marinakué en Curuguaty oponiéndose a que se defienda a los campesinos de la grave acusación de asesinatos de los seis policías que murieron junto a los 11 campesinos.  Tienen que entender la señora Senadora y las personas que piensan como ella, que no puede  haber condena si se viola por ejemplo el derecho a la defensa. No se puede sostener una acusación sin pruebas fehacientes. El Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, expresó su preocupación desde Ginebra, Suiza,  por las posibles violaciones del debido proceso y el derecho a la defensa de los campesinos condenados por el Tribunal de Primera Instancia.  En la masacre de Curuguaty hay serios indicios de que fue violado el derecho fundamental de la vida tanto de campesinos como de los policías muertos que merecen ser investigados. Hay varios campesinos que fueron ejecutados después del enfrentamiento. Algunos estaban heridos y tenían que ser auxiliados, un señor de unos 70 años levantó la mano, se entregó y pidió por favor que no le mataran y fue asesinado. Otros dos fueron muertos fuera del lugar del enfrentamiento y sus cadáveres fueron arrastrados hasta la zona de enfrentamiento.  Estas muertes deben ser investigadas porque constituyen un alevoso crimen. También los policías muertos y heridos, fueron acribillados o por sus propios camaradas o por sicarios contratados de antemano. Aún sosteniendo la posibilidad de que los campesinos hayan matado al Sub-comisario Erven Lovera, lo que no ha sido probado, los demás policías no fueron muertos ni heridos por los campesinos. Por algo el Tribunal se opuso a la exhumación de los cadáveres para determinar el tipo de proyectiles causantes de la muerte de los policías. A propósito, apareció la declaración de la ex directora del Policlínico Policial, donde fueron atendidos los policías heridos en la refriega, extrañando que no haya sido llamada a declarar en el juicio a pesar de comunicar que contaba con un informe completo del historial clínico de los heridos. “Manifestó que las heridas que recibieron los agentes eran desgarrantes y con armas de grueso calibre” (Diario Ultima Hora, 21 de julio de 2016) Es oportuno también aclarar el cuestionamiento que se hace a menudo del porqué no se tiene en cuenta los derechos humanos de las víctimas de los delincuentes. Toda muerte es objetable y lamentable, pero la función y la posición de la defensa de los Derechos Humanos,  es fundamentalmente investigar y denunciar el abuso y la violación de los derechos humanos cometidos por la fuerza pública, la policía y el ejército, que actúan en nombre del Estado que tiene como fin precisamente asegurar la vigencia de esos derechos fundamentales. La policía no tiene potestad para ajusticiar a un detenido, porque eso sería aplicar la pena de muerte, que no rige en nuestro país, sin juicio alguno. Tampoco puede torturar o implantar pruebas, como poner un arma en la mano de una persona asesinada por la misma policía, para simular un enfrentamiento, algo totalmente ilegal y miserable. Los ciudadanos tenemos que saber que si no se combate las violaciones de los derechos humanos cualquiera de nosotros podemos ser la próxima víctima. Y a la señora Senadora, le decimos que renuncie a su cargo o deje de hablar, porque deshonra internacionalmente al país por sostener aberrantes ideas que tuvieron vigencia muy en el pasado, incluso antes del célebre Código de Hammurabi del imperio babilónico aprobado 1.700 años antes de Cristo.

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