BLINDAJE INCONSTITUCIONAL.
Al parecer cundió el
pánico entre los parlamentarios de nuestro país a raíz de la pérdida de
investidura del Senador Oscar González
Daher del Partido Colorado, que se
constituyó así en el primer caso en todo este tiempo de vigencia de la
Constitución Nacional de 1992. La ciudadanía había celebrado con entusiasmo y
esperanza este hecho teniendo en cuenta la preponderancia del poder legislativo
con respecto a los demás poderes. En efecto, el Parlamento puede destituir al
Presidente de la República y a miembros de la Corte Suprema de Justicia, por la
vía del juicio político, pero sus
miembros, muchos de ellos con imputaciones y procesos judiciales, se vienen
manteniendo seguros y campantes, utilizando toda clase de influencia política y
las interminables chicanas para impedir ser enjuiciados y condenados. Muchos de
ellos figuran de nuevo en la lista de candidatos y con grandes posibilidades de
ser reelectos. Como en nuestra Constitución no figura la revocatoria de
mandato, parecía imposible librarse de los legisladores corruptos por lo que la
posibilidad de la pérdida de investidura representa un significativo avance
institucional. No podían correr tan
amenazante riesgo y en secreto, sin que trascienda a la ciudadanía la
iniciativa, en la última sesión de la Cámara de Diputados, dieron media sanción
al proyecto de reglamentación del Art. 201 de la Constitución Nacional,
referente a la pérdida de investidura, estableciendo, entre otras cosas, la
mayoría absoluta de dos tercios en cada Cámara para aplicar la pérdida de la
investidura. Este requerimiento es inconstitucional según el Senador Eduardo
Petta de la Asociación Nacional Republicana, teniendo en cuenta que el Art. 185
de la misma Constitución establece las diferentes mayorías calificadas en el
Poder Legislativo para tomar decisiones y señala que “salvo los casos en que
esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por
simple mayoría de votos de los miembros presentes” El Senador Eduardo Petta
siguió diciendo: “Lo aprobado por diputados es inconstitucional, porque en una
ley estamos convirtiéndonos en constituyentes. Si en el Art. 185, dice que
tiene que ser mayoría simple, cuando no dice qué mayoría tenés que aplicar,
vos no podés inventar con una ley y hacerle un agregado a la Constitución
Nacional” “Otro punto cuestionable de la reglamentación aprobada por la Cámara
de Diputados – siguió diciendo - es que
para aplicar la norma debe existir previamente una sentencia firme y
ejecutoriada antes de proceder” Ésta es otra exigencia de blindaje, teniendo en
cuenta las chicanas y la lentitud del proceso judicial, lo que hará muy difícil
que se pueda destituir a un parlamentario (Diario ABC color, 11 de marzo del
2018) Los parlamentarios quieren a toda costa que esta reglamentación se apruebe
cuánto antes, mucho antes de que la ciudadanía y la presión mediática se interpongan.
Lo estudiarían en el Senado el jueves próximo. Arguyen que lo que dispone el
Art. 185 de la Constitución Nacional es irrazonable y hay que corregirlo. Claro, cuando se trata de intereses políticos
coyunturales, qué importa que una vez más la Carta Magna sea violada. Si algo
está mal en la Constitución Nacional, la forma de corregirlo es la vía de la
enmienda y no una simple ley reglamentaria. Es doloroso que el país tenga que seguir
soportando a un parlamento tan corrupto y mediocre. Parafraseando al tribuno
romano Cicerón en sus “Catilinarias” podemos decir: ¿Hasta cuándo esta clase
política de tan baja calaña seguirá abusando de la paciencia de nuestros
conciudadanos?
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