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BLINDAJE INCONSTITUCIONAL


BLINDAJE INCONSTITUCIONAL.

 Al parecer cundió el pánico entre los parlamentarios de nuestro país a raíz de la pérdida de investidura del  Senador Oscar González Daher del Partido Colorado,  que se constituyó así en el primer caso en todo este tiempo de vigencia de la Constitución Nacional de 1992. La ciudadanía había celebrado con entusiasmo y esperanza este hecho teniendo en cuenta la preponderancia del poder legislativo con respecto a los demás poderes. En efecto, el Parlamento puede destituir al Presidente de la República y a miembros de la Corte Suprema de Justicia, por la vía del juicio político,  pero sus miembros, muchos de ellos con imputaciones y procesos judiciales, se vienen manteniendo seguros y campantes, utilizando toda clase de influencia política y las interminables chicanas para impedir ser enjuiciados y condenados. Muchos de ellos figuran de nuevo en la lista de candidatos y con grandes posibilidades de ser reelectos. Como en nuestra Constitución no figura la revocatoria de mandato, parecía imposible librarse de los legisladores corruptos por lo que la posibilidad de la pérdida de investidura representa un significativo avance institucional.  No podían correr tan amenazante riesgo y en secreto, sin que trascienda a la ciudadanía la iniciativa, en la última sesión de la Cámara de Diputados, dieron media sanción al proyecto de reglamentación del Art. 201 de la Constitución Nacional, referente a la pérdida de investidura, estableciendo, entre otras cosas, la mayoría absoluta de dos tercios en cada Cámara para aplicar la pérdida de la investidura. Este requerimiento es inconstitucional según el Senador Eduardo Petta de la Asociación Nacional Republicana, teniendo en cuenta que el Art. 185 de la misma Constitución establece las diferentes mayorías calificadas en el Poder Legislativo para tomar decisiones y señala que “salvo los casos en que esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes” El Senador Eduardo Petta siguió diciendo: “Lo aprobado por diputados es inconstitucional, porque en una ley estamos convirtiéndonos en constituyentes. Si en el Art. 185, dice que tiene que ser mayoría simple, cuando no dice qué mayoría tenés que aplicar, vos no podés inventar con una ley y hacerle un agregado a la Constitución Nacional” “Otro punto cuestionable de la reglamentación aprobada por la Cámara de Diputados – siguió diciendo -  es que para aplicar la norma debe existir previamente una sentencia firme y ejecutoriada antes de proceder” Ésta es otra exigencia de blindaje, teniendo en cuenta las chicanas y la lentitud del proceso judicial, lo que hará muy difícil que se pueda destituir a un parlamentario (Diario ABC color, 11 de marzo del 2018) Los parlamentarios quieren a toda costa que esta reglamentación se apruebe cuánto antes, mucho antes de que la ciudadanía y la presión mediática se interpongan. Lo estudiarían en el Senado el jueves próximo. Arguyen que lo que dispone el Art. 185 de la Constitución Nacional es irrazonable y hay que corregirlo.  Claro, cuando se trata de intereses políticos coyunturales, qué importa que una vez más la Carta Magna sea violada. Si algo está mal en la Constitución Nacional, la forma de corregirlo es la vía de la enmienda y no una simple ley reglamentaria. Es doloroso que el país tenga que seguir soportando a un parlamento tan corrupto y mediocre. Parafraseando al tribuno romano Cicerón en sus “Catilinarias” podemos decir: ¿Hasta cuándo esta clase política de tan baja calaña seguirá abusando de la paciencia de nuestros conciudadanos?

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