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PERJURIO PARLAMENTARIO

PERJURIO PARLAMENTARIO.


¿Hasta dónde puede llegar el daño que se puede causar a un Estado, fundado en un sistema jurídico, cuando sus autoridades que se comprometieron a cumplir y hacer cumplir las leyes, cometen perjurio al trasgredir de manera alevosa la Constitución Nacional y las leyes de país? Es difícil cuantificar y calificar el perjuicio que pueden causar las violaciones de esta naturaleza. Propios y extraños concluirán que las leyes no están para ser cumplidas cabalmente porque están en función de los intereses particulares y de las circunstancias de mayorías ocasionales. La situación que eso genera es la imagen de un país poco serio donde no existe la seguridad jurídica, que es la peor de las inseguridades. Las  violaciones que motivan las objeciones de este comentario se han dado con la sanción de la ley que amplía por otros 30 años, a partir del 2023 al 2053 la concesión y mantenimiento de un tramo de 113 kilómetros de la Ruta 7 a favor del consorcio Tape Porá. Con esta decisión se violenta los Art. 46, 47 y 107 de la Constitución Nacional que se refieren al principio de igualdad, garantía y libertad de concurrencia.  Explicita más aún la correspondiente ley reglamentaria que regula los procesos de concesión, la 1618, vigente desde el 2 de noviembre del 2000, que dispone en su Art. 5° que el otorgamiento de toda concesión de servicio público precedida o no por la ejecución de obra pública, se hará obligatoriamente por licitación pública. De ahí que si el proyecto es una nueva concesión viola el mencionado Art. 5° de la Ley 1618 y por lo tanto los Art. 46,47 y 107 de la Constitución Nacional. Ahora si el proyecto que benefició al mencionado consorcio no es una nueva concesión sino una modificación y ampliación de contrato, se viola el Art.20 de la Ley 1618 que dice que: “Cuanto menos dos años antes del fin del plazo de concesión de obras o servicio público, el concedente (en este caso el Estado) deberá decidir entre asumir el servicio o volver a licitar su concesión. En ningún caso (aclara) se podrá prorrogar el contrato de concesión a favor del mismo concesionario u otorgarlo directamente a favor de otro, sin cumplirse el requisito previo de la licitación pública abierta a todos los oferentes” En este caso igualmente se viola el Art. 19 de la Ley 5102 de Contrataciones Públicas, que establece que “ no podrán ser oferentes ni participantes privados las autoridades  y funcionarios del Estado Paraguayo, de las entidades descentralizadas, autárquicas o binacionales, de los gobiernos departamentales y de las municipalidades y/o parientes de los mismos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad en las administraciones contratantes y las empresas con las cuáles estén vinculados por razones de dirección, participación o dependencia” Esta disposición también fue violada teniendo en cuenta que el padre del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, forma parte de una de las empresas del Consorcio Tapé Porá. Las violaciones han sido alevosas y el único argumento para justificarlas es que la obra es necesaria. Con este argumento todas las leyes serían violables.  El Presidente del Congreso afirmó que se trata de una aberración jurídica y que la corrupción permea todas las instituciones de la República. Ahora queda a cargo del Presidente de la República la promulgación de la cuestionada concesión.  Si no la veta también cometerá perjurio. Sería una pena. Porque la dignidad del país requiere y reclama una coherencia mínima de sus mandatarios.

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