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REVOCATORIA DE MANDATO

REVOCATORIA DE MANDATO.

Existe un evidente desequilibrio de Poderes en la República del Paraguay.  Por la Constitución Nacional vigente, el Presidente de la República puede ser destituido por el Parlamento a través del juicio político; igualmente los miembros de la Corte Suprema de Justicia pueden ser destituídos por la misma vía. Mientras que los parlamentarios son los señores de todos los poderes y solamente pueden ser enjuiciados por sus pares. Al ejercer el control del Poder Judicial dificultan una enormidad cualquier proceso de investigación fiscal y judicial y de esa manera el Parlamento se convierte en el recinto de la impunidad. ¿Qué pasaría en el hipotético caso la justicia le declara culpable a alguno de los parlamentarios? ¿Sería destituído? Muy difícil. En primer lugar la chicanería hará prolongar interminablemente todo proceso y si por si acaso se llegara a la sentencia, la misma será de primera instancia, por lo tanto no estará firme y mientras se apela, concluirá el mandato del sentenciado. En este momento la Cámara de Diputados tiene un serio desafío. Deberá decidir si un miembro inhabilitado seguirá o no en el Parlamento. Se trata del Diputado Elio Cabral, sobre quien pesa un fallo confirmatorio de la Corte Suprema de Justicia que le inhabilita a ocupar cargos públicos. Fue hallado culpable por haber causado daño al estado cuando ejercía el cargo de Administrador de Aduana de Ciudad del Este y se le inhabilitó para ejercer cargo público. Un Tribunal de Segunda Instancia le levantó la pena y habilitó su candidatura a la Cámara de Diputados siendo confirmada su elección posteriormente.  La decisión del Tribunal llegó a la Corte, y esta confirmó la decisión de inhabilidad. De acuerdo al Art. 201 de la C.N. “La violación del régimen de inhabilidades es una causal para la pérdida de investidura” Cuando fue electo no había sentencia firme, pero al confirmar la Corte la prohibición para ocupar cargos públicos está incurso en la violación del régimen de inhabilidades.   Parecería que la pérdida de su investidura debería ser automática sin más discusión. Un inhabilitado para ejercer cargos públicos no puede ser miembro del Parlamento. En cualquier órgano colegiado, el voto de un miembro inhabilitado debería ser causal de nulidad. En marzo se estudiará su caso dijeron y ya comienza a tejerse los más diversos argumentos de protección. ¿Será o no destituido? Es una cuestión que amerita una buena apuesta. Por de pronto, es muy necesario pensar, ante la posibilidad de cualquier reforma de la Constitución Nacional, en la incorporación de la Revocatoria de Mandato, que también se conoce con el nombre de Referendum revocatorio y que se fundamenta en el principio de la soberanía popular. La fauna parlamentaria está compuesta por especies de todos los pelajes que ahora se complica aún más con los llamados narco- políticos.  Es una pena, porque realmente el país necesita y reclama, para abrirse paso en el proceso de fortalecimiento institucional, de un parlamento que realmente represente a la ciudadanía para la instauración y defensa de los grandes y genuinos intereses de la nación.   

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