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LA BATALLA IMPOSIBLE


LA BATALLA IMPOSIBLE

Cuando la corrupción es tan generalizada y tan fuertemente instalada, la batalla contra la misma carece de posibilidades de victoria. Y en esto no hay pesimismo sino simple constatación de la existencia de una mole gigante muy difícil de desmontar.  Se pensaba que con las legislaciones apropiadas que proporcionan instrumentos de combate adecuados se iba a poder avanzar en este combate, sin embargo todo sigue igual. La corrupción sigue inalterablemente vigente.  Con la promulgación de la Ley 2523/04 “Que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias” se generó expectativas y esperanza en la ciudadanía, “porque esta ley sería aplicable a toda persona que cumpla una función pública o tenga facultades de uso, custodia, administración o explotación  de fondos, servicios o bienes públicos, cualquiera sea la denominación del cargo o su forma de elección, nombramiento o contratación  que incurra en los hechos punibles tipificadas en la presente ley” (Art. 2°: Ámbito de su aplicación)  Se decía entonces, esta ley pondrá freno a los robos que se cometen en la función pública. Pero esta ley es del año 2004, y no pasó nada. Los imputados y procesados en virtud de la misma no superan los dedos de las manos en 14 años de vigencia. ¿Qué pasó? ¿Nadie incurrió en ese delito? Algo parecido ocurrió con la promulgación de la Ley 5282/14 de Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública. En su Art. 2° “Definiciones. A los efectos de esta ley, se entenderán como: 1. Fuentes públicas: Son los siguientes organismos:  La Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y el Banco Central del Paraguay. 2. Información pública: Aquella producida, obtenida, bajo control o en poder de las fuentes públicas, independientemente de su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación  o procesamiento, salvo que se encuentre establecida como secreta o de carácter reservado por las leyes” En el Art. 4° establece que “cualquier persona, sin discriminación de ningún tipo, podrá acceder a la información pública, en forma gratuita y sin necesidad alguna de justificar las razones por las que formulan  su pedido, conforme al  procedimiento establecido en la presente ley” En el Art. 16° Establece que la respuesta se deberá entregar dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación, en el formato elegido por el solicitante. En el Art. 19 habla de la denegatoria y en  el 26 establece a) Toda decisión judicial que ordene la entrega de información pública deberá cumplirse en los plazos legales pertinentes y b) habla de la pena por el incumplimiento.  El gobierno alardea de esta ley y muchos políticos afines al gobierno la destacan. Pero no pasó casi nada. Hay instituciones que hasta ahora incumplen esta disposición respecto a los salarios y beneficios de sus funcionarios. Todo discurría con normalidad sin hechos trascendentes hasta que explotó una bomba. El juez de Garantía Rubén Riquelme hizo lugar al amparo presentado por el periodista Juan Carlos Lezcano y la ONG que le apoya y ordenó a través de una sentencia a la Controlaría General de la República para que en plazo de 15 días proceda a la entrega de las declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas por personas que ejercen o han ejercido la función pública, ajustándose a los Art. 104 y 28  de la Constitución Nacional, así como de las leyes que los reglamentan.  Conforme a esta disposición judicial la Contraloría General de la República deberá proporcionar los datos de las Declaraciones Juradas presentadas por las máximas autoridades gubernamentales (Presidente, Vice-Presidente, Ministros, Secretarios con rango de ministros, legisladores, Ministros de la Corte, gobernadores, intendentes, integrantes de las Juntas, directores de Itaipú y Yacyretá, entre otros) correspondientes a los años que van de 1998 a 2017. El Contralor Enrique García se negó a acatar el mandato del Juez y presentó la apelación correspondiente.  El juez en su argumentación, consideró  que las declaraciones juradas de los funcionarios públicos, son documentos públicos, que no existe una prohibición legal que impida su divulgación y que la publicidad de los actos de gobierno, en cuanto al uso del dinero público, incumbe no solo a los órganos del Estado y sus autoridades sino a todo ciudadano que requiera una rendición de ello. Tremenda decisión del juez y tremendo el impacto que puede causar en el combate a la corrupción.  Es inimaginable la presión que estará siendo ejercida por los que detentan el poder político para impedir que los datos sean divulgados.  Si el proceso judicial llegara a la etapa final ¿a cuántos parlamentarios,  funcionarios públicos,  jueces, fiscales y miembros de la Corte, les convendría que los datos no sean publicados?  Lo más probable es que no corra esta histórica disposición de este juez de garantía. Lo más probable es que, la corrupción y la impunidad sigan imponiéndose. ¿Qué se puede hacer? ¿Cuánto tiempo más necesitaremos para que la batalla contra la corrupción ya no sea una batalla imposible?  Las leyes ya existen. Solamente faltan jueces probos y valientes que las apliquen, dispuestos a superar la sumisión  al poder político, hecho que actualmente humilla y denigra a nuestro Poder Judicial.  La lucha contra la corrupción y la impunidad es una  causa nacional que debe ser asumida y defendida por toda la ciudadanía honesta del país.

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