LA BATALLA IMPOSIBLE
Cuando la corrupción es tan generalizada y tan fuertemente
instalada, la batalla contra la misma carece de posibilidades de victoria. Y en
esto no hay pesimismo sino simple constatación de la existencia de una mole
gigante muy difícil de desmontar. Se
pensaba que con las legislaciones apropiadas que proporcionan instrumentos de
combate adecuados se iba a poder avanzar en este combate, sin embargo todo
sigue igual. La corrupción sigue inalterablemente vigente. Con la promulgación de la Ley 2523/04 “Que
previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública
y el tráfico de influencias” se generó expectativas y esperanza en la
ciudadanía, “porque esta ley sería aplicable a toda persona que cumpla una
función pública o tenga facultades de uso, custodia, administración o
explotación de fondos, servicios o
bienes públicos, cualquiera sea la denominación del cargo o su forma de
elección, nombramiento o contratación
que incurra en los hechos punibles tipificadas en la presente ley” (Art.
2°: Ámbito de su aplicación) Se decía
entonces, esta ley pondrá freno a los robos que se cometen en la función
pública. Pero esta ley es del año 2004, y no pasó nada. Los imputados y
procesados en virtud de la misma no superan los dedos de las manos en 14 años
de vigencia. ¿Qué pasó? ¿Nadie incurrió en ese delito? Algo parecido ocurrió
con la promulgación de la Ley 5282/14 de Libre Acceso Ciudadano a la
Información Pública. En su Art. 2° “Definiciones. A los efectos de esta ley, se
entenderán como: 1. Fuentes públicas:
Son los siguientes organismos: La
Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y el Banco
Central del Paraguay. 2. Información
pública: Aquella producida, obtenida, bajo control o en poder de las
fuentes públicas, independientemente de su formato, soporte, fecha de creación,
origen, clasificación o procesamiento,
salvo que se encuentre establecida como secreta o de carácter reservado por las
leyes” En el Art. 4° establece que “cualquier persona, sin discriminación de
ningún tipo, podrá acceder a la información pública, en forma gratuita y sin
necesidad alguna de justificar las razones por las que formulan su pedido, conforme al procedimiento establecido en la presente ley”
En el Art. 16° Establece que la respuesta se deberá entregar dentro del plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación,
en el formato elegido por el solicitante. En el Art. 19 habla de la denegatoria
y en el 26 establece a) Toda decisión
judicial que ordene la entrega de información pública deberá cumplirse en los
plazos legales pertinentes y b) habla de la pena por el incumplimiento. El gobierno alardea de esta ley y muchos
políticos afines al gobierno la destacan. Pero no pasó casi nada. Hay instituciones
que hasta ahora incumplen esta disposición respecto a los salarios y beneficios
de sus funcionarios. Todo discurría con normalidad sin hechos trascendentes
hasta que explotó una bomba. El juez de Garantía Rubén Riquelme hizo lugar al
amparo presentado por el periodista Juan Carlos Lezcano y la ONG que le apoya y ordenó a través de una sentencia a la
Controlaría General de la República para que en plazo de 15 días proceda a la
entrega de las declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas por
personas que ejercen o han ejercido la función pública, ajustándose a los Art.
104 y 28 de la Constitución Nacional,
así como de las leyes que los reglamentan. Conforme a esta disposición judicial la
Contraloría General de la República deberá proporcionar los datos de las
Declaraciones Juradas presentadas por las máximas autoridades gubernamentales
(Presidente, Vice-Presidente, Ministros, Secretarios con rango de ministros,
legisladores, Ministros de la Corte, gobernadores, intendentes, integrantes de
las Juntas, directores de Itaipú y Yacyretá, entre otros) correspondientes a
los años que van de 1998 a 2017. El Contralor Enrique García se negó a acatar
el mandato del Juez y presentó la apelación correspondiente. El juez en su argumentación, consideró que las declaraciones juradas de los
funcionarios públicos, son documentos públicos, que no existe una prohibición
legal que impida su divulgación y que la publicidad de los actos de gobierno,
en cuanto al uso del dinero público, incumbe no solo a los órganos del Estado y
sus autoridades sino a todo ciudadano que requiera una rendición de ello. Tremenda
decisión del juez y tremendo el impacto que puede causar en el combate a la
corrupción. Es inimaginable la presión
que estará siendo ejercida por los que detentan el poder político para impedir
que los datos sean divulgados. Si el
proceso judicial llegara a la etapa final ¿a cuántos parlamentarios, funcionarios públicos, jueces, fiscales y miembros de la Corte, les
convendría que los datos no sean publicados? Lo más probable es que no corra esta histórica disposición de este juez
de garantía. Lo más probable es que, la corrupción y la impunidad sigan imponiéndose. ¿Qué se puede hacer? ¿Cuánto tiempo más
necesitaremos para que la batalla contra la corrupción ya no sea una batalla
imposible? Las leyes ya existen.
Solamente faltan jueces probos y valientes que las apliquen, dispuestos a
superar la sumisión al poder político,
hecho que actualmente humilla y denigra a nuestro Poder Judicial. La lucha contra la corrupción y la impunidad
es una causa nacional que debe ser
asumida y defendida por toda la ciudadanía honesta del país.
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