LA VIDA Y LA
TIERRA.
Están
celebrando los grandes ganaderos y productores de la agricultura empresarial la
reciente decisión del gobierno de anular o dejar sin efecto el Protocolo de
desalojo de los llamados “invasores de la propiedad privada” Afirman que el mal
llamado Protocolo de procedimiento policial y judicial era atentatorio contra
la Constitución Nacional que garantiza y protege la propiedad privada. Está
bien que se proteja a la propiedad privada, pero no se debe olvidar que por la
misma Constitución Nacional el Estado debe proteger la vida de sus
conciudadanos. Además hay que recordar siempre lo que Mons. Oscar Páez Garcete,
Obispo Emérito de Alto Paraná, afirmaba: “El Derecho a la propiedad privada es
un derecho no solamente del que posee la propiedad sino es también del que no
posee la propiedad” y que “Sobre toda
propiedad inmobiliaria pesa una hipoteca social” Por eso, en primer lugar hay
que comenzar a hablar del derecho a la vida.
En efecto el Art. 4 de la Carta Magna establece que el “Derecho a la
vida es inherente a la persona humana. Toda persona será protegida por el
Estado en su integridad física y psíquica así como en su honor y en su
reputación” La política social del gobierno hasta ahora es un gran fracaso. Por
un lado ha permitido a la explotación empresarial agro-ganadera la expulsión de
sus tierras ancestrales a indígenas y campesinos provocando una gran migración
interna e incrementando los cinturones de pobreza y miseria en torno a las
ciudades del área central. Esta situación deja en evidencia la violación del
Derecho a una Vivienda adecuada y digna. Se violenta lo que disponen el Art. 25
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Art. 11 del Pacto
Interamericano de Derechos Económicos, sociales y culturales y la misma
Constitución Nacional de nuestro país en su Art. 100. “Todas personas tienen
derecho a acceder a una vivienda adecuada y digna con servicios básicos
garantizados con seguridad en la
tenencia, ubicación y adecuación cultural. El Estado debe cumplir las
condiciones para hacer efectivo este derecho mediante sistemas de
financiamientos adecuados” Con relación a los asentamientos campesinos, se
viola sistemática y expresamente lo dispuesto en el Art. 115 de la Constitución
Nacional que en su Inc. 4 establece: “La programación de asentamientos
campesinos, la adjudicación de parcelas de tierra en propiedad a los
beneficiarios de la reforma agraria se hará previendo la infraestructura
necesaria para su asentamiento y arraigo, con énfasis en la vialidad, la
educación y la salud” Hay que señalar que en el campo la inseguridad es todavía
peor. Ningún desalojo se debería llevar a cabo sin una expresa orden judicial.
Los jueces y fiscales deberán extremar medidas para determinar el derecho a la
propiedad de los demandantes. Pero la corrupción está presente en el Poder
Judicial. Recordemos que en la tragedia de Curuguaty, con muerte de campesinos
y agentes policiales, los demandantes jamás pudieron demostrar ningún derecho
sobre la propiedad ocupada por los campesinos. Hay que sostener además que la
ley de la protección de la propiedad cuando se trata de ocupación de tierras
fiscales o inmuebles de comunidades indígenas por ganaderos y empresarios
agrícolas, la justicia no se pronuncia, no hay desalojos. El más escandaloso
caso, es que el inmueble donado por el Gobierno Italiano para los campesinos,
en Colonia Barbero, los ganaderos ocupantes no pueden ser desalojados. Que el
gobierno no se equivoque. Debe asegurar que no se violente la justicia ni los
derechos humanos fundamentales. Lo que pasa con la vida de los llamados
invasores es responsabilidad del gobierno. Y en eso no hay protocolo que le
pueda eximir de esa responsabilidad.
Comentarios
Publicar un comentario