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LA VIDA Y LA TIERRA


LA VIDA Y LA TIERRA.

Están celebrando los grandes ganaderos y productores de la agricultura empresarial la reciente decisión del gobierno de anular o dejar sin efecto el Protocolo de desalojo de los llamados “invasores de la propiedad privada” Afirman que el mal llamado Protocolo de procedimiento policial y judicial era atentatorio contra la Constitución Nacional que garantiza y protege la propiedad privada. Está bien que se proteja a la propiedad privada, pero no se debe olvidar que por la misma Constitución Nacional el Estado debe proteger la vida de sus conciudadanos. Además hay que recordar siempre lo que Mons. Oscar Páez Garcete, Obispo Emérito de Alto Paraná, afirmaba: “El Derecho a la propiedad privada es un derecho no solamente del que posee la propiedad sino es también del que no posee la propiedad” y  que “Sobre toda propiedad inmobiliaria pesa una hipoteca social” Por eso, en primer lugar hay que comenzar a hablar del derecho a la vida.  En efecto el Art. 4 de la Carta Magna establece que el “Derecho a la vida es inherente a la persona humana. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica así como en su honor y en su reputación” La política social del gobierno hasta ahora es un gran fracaso. Por un lado ha permitido a la explotación empresarial agro-ganadera la expulsión de sus tierras ancestrales a indígenas y campesinos provocando una gran migración interna e incrementando los cinturones de pobreza y miseria en torno a las ciudades del área central. Esta situación deja en evidencia la violación del Derecho a una Vivienda adecuada y digna. Se violenta lo que disponen el Art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Art. 11 del Pacto Interamericano de Derechos Económicos, sociales y culturales y la misma Constitución Nacional de nuestro país en su Art. 100. “Todas personas tienen derecho a acceder a una vivienda adecuada y digna con servicios básicos garantizados con  seguridad en la tenencia, ubicación y adecuación cultural. El Estado debe cumplir las condiciones para hacer efectivo este derecho mediante sistemas de financiamientos adecuados” Con relación a los asentamientos campesinos, se viola sistemática y expresamente lo dispuesto en el Art. 115 de la Constitución Nacional que en su Inc. 4 establece: “La programación de asentamientos campesinos, la adjudicación de parcelas de tierra en propiedad a los beneficiarios de la reforma agraria se hará previendo la infraestructura necesaria para su asentamiento y arraigo, con énfasis en la vialidad, la educación y la salud” Hay que señalar que en el campo la inseguridad es todavía peor. Ningún desalojo se debería llevar a cabo sin una expresa orden judicial. Los jueces y fiscales deberán extremar medidas para determinar el derecho a la propiedad de los demandantes. Pero la corrupción está presente en el Poder Judicial. Recordemos que en la tragedia de Curuguaty, con muerte de campesinos y agentes policiales, los demandantes jamás pudieron demostrar ningún derecho sobre la propiedad ocupada por los campesinos. Hay que sostener además que la ley de la protección de la propiedad cuando se trata de ocupación de tierras fiscales o inmuebles de comunidades indígenas por ganaderos y empresarios agrícolas, la justicia no se pronuncia, no hay desalojos. El más escandaloso caso, es que el inmueble donado por el Gobierno Italiano para los campesinos, en Colonia Barbero, los ganaderos ocupantes no pueden ser desalojados. Que el gobierno no se equivoque. Debe asegurar que no se violente la justicia ni los derechos humanos fundamentales. Lo que pasa con la vida de los llamados invasores es responsabilidad del gobierno. Y en eso no hay protocolo que le pueda eximir de esa responsabilidad.

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